El aguinaldo es un derecho de todas las personas trabajadoras y las empresas no pueden negarse a pagarlo bajo ningún pretexto.
Por eso, para que defiendas tus derechos laborales, aquí te contamos todo lo que tienes que saber sobre el aguinaldo: cuándo deben pagarlo, a través de qué método, si pueden o no aplicarte descuentos, si te toca en caso de renuncia o despido y qué debes hacer si no te lo pagan.
¿Qué es el aguinaldo?
Antes que nada es importante definir a qué se refiere esta prestación laboral. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, se trata de un pago anual que deberán recibir las personas trabajadoras a fin de año. Este deberá ser equivalente a por lo menos 15 días de salario.
Es importante destacar que esta prestación es un derecho de todas las personas trabajadoras sin importar si son de base, de confianza, de planta, sindicalizadas, contratadas por temporada o por tiempo indefinido. En realidad aplica para cualquiera que mantenga una relación laboral subordinada con un empleador.
La única excepción son aquellas personas contratadas como prestadores de servicios profesionales, debido a que no se considera que exista una relación de subordinación laboral.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
El mismo artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo también establece que esta prestación deberá pagarse «antes del 20 de diciembre».
Las empresas o patrones que no realicen el pago podrán hacerse acreedoras a sanciones que van desde 50 hasta 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Es decir, que deberán pagar una multa de entre $5,187 y $51,870.
¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de no recibir el pago de tu aguinaldo, tienes un plazo máximo de un año para reclamarlo. Para ello, lo primero que debes hacer solicitar una audiencia ante el Centro Federal de Conciliación o ante el Centro Local de Conciliación.
Allí deberás explicar que no recibiste tu aguinaldo. El Centro de Conciliación citará a tu empleador para que se reúna contigo y un mediador con el fin de llegar a un acuerdo sobre el pago. «Este proceso tiene como objetivo evitar largos juicios y litigios legales», explica la Profedet.
En caso de que la conciliación no funcione, la segunda opción es reclamar el pago mediante un juicio en los Tribunales laborales. Para ello, necesitarás la asistencia de un abogado Laborista.
La buena noticia es que la propia Profedet cuenta con un servicio gratuito de abogados públicos que podrían representarte en un eventual juicio laboral. En caso de requerir apoyo de un abogado, puedes acudir a sus oficinas ubicadas en Dr. José María Vértiz 211, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc. El horario de atención es de 8:30 a 18:30 horas. También puedes a los números 01 800 911 7877 y 01 800 717 29 42 llamar al o enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Más derechos relacionados con el pago de tu aguinaldo
Por otro lado, hay otros datos que es importante que sepas para recibir tu aguinaldo completo y de manera adecuada:
No hay pretexto para que no te paguen
De acuerdo con la Profedet, «el empleador no puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para eludir su pago o reducir su importe».
El pago debe ser en efectivo o transferencia
En ese sentido, las empresas o empleadores tampoco pueden ofrecerte como aguinaldo un pago en especies, mercancías o vales. «Tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo», aclara la Profedet.
En su caso, el pago sí podrá realizarse a través de un depósito o transferencia bancaria con plena autorización de la persona trabajadora.
Que no te apliquen descuentos
También es importante que sepas que bajo ningún motivo te pueden descontar de tu aguinaldo si tomaste días por licencia de maternidad, paternidad o incapacidad médica. Durante estos periodos se te sigue considerando como trabajador o trabajadora activa.
Pago de aguinaldo si renunciaste, te despidieron o solo trabajaste una parte del año
Por último, el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo también establece que, aunque no hayas laborado el año entero con una empresa o empleador, tienes derecho al pago del aguinaldo. Este deberá ser proporcional al tiempo que hayas laborado:
«Aquellos que no hayan completado un año de servicio, independientemente de estar o no laborando en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a recibir la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado, cualquiera que este sea».
Es decir, que si entraste a laborar durante el año, deberás recibir la parte proporcional de tu aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre. En cambio, si renunciaste a una empresa o fuiste despedidx, la empresa o empleador deberá pagarte la parte proporcional de tu aguinaldo al momento de entregarte tu liquidación o finiquito:
«Las y los trabajadores que renuncien a su empleo antes del 20 de diciembre tienen derecho a que se les abone la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo que laboraron. El aguinaldo proporcional deberá ser pagado en el momento de la terminación de la relación laboral, como parte de su liquidación o finiquito».
Ahora que ya lo sabes, ¡que no te piquen los ojos! Checa que tu aguinaldo esté completo y, en caso de no recibirlo, solicita apoyo de la Profedet.
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