En el 2025 tendremos varios días festivos oficiales y aunque para muchos será una oportunidad para descansar, otros tendrán chance de ganar un dinero extra. Y es que la Ley Federal del Trabajo establece que aquellos que trabajen en día festivo OFICIAL deben recibir un pago doble adicional.
Por ejemplo, si les toca trabajar el 16 de septiembre que será feriado en honor a la Independencia de México, su patrón está obligado a pagarles el día triple: su pago doble por el día festivo, más el día normal del trabajo.

Pago triple por trabajar día festivo oficial
De acuerdo al Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, las personas que trabajen en día feriado oficial deben recibir un salario triple, correspondiente a un día normal más el doble por trabajar en descanso obligatorio. Lo que significa un salario triple.
Los patrones deberán designar, de acuerdo a sus necesidades el número de personas que trabajaran en día feriado.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
¿Cuánto pagan por trabajar día feriado oficial en domingo?
Y ya que andamos en esto, si el descanso obligatorio cae en domingo, el trabajador recibirá el pago triple más una prima dominical.
“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior el trabajador recibirá el triple del salario por ese día, más la prima dominical”.

Días festivos oficiales en México
1° de eneroPrimer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero17 de marzo en conmemoración del 21 de marzo, natalicio de Benito Juárez1° de mayo- 16 de septiembre
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
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