Y es que, aunque el concepto de propiedad privada hace referencia al conjunto de derechos de las personas y empresas a obtener, poseer y controlar objetos o bienes materiales ―en este caso en específico, inmuebles―, el artículo 27 de la Constitución de México indica que:
“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originalmente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
Con ello, Batres Guadarrama aseguró que “se recuperan en el ámbito local las nociones de la propiedad original”, así como el derecho del Estado de “imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público”.
“Despídete de tu casa”
Tras la publicación del decreto, las críticas no se hicieron esperar. A través de X, antes Twitter, decenas de habitantes de la CDMX comenzaron a mostrar preocupación por el cambio, pues aseguran que ya no tiene sentido comprar una casa o departamento en la capital del país.
“Imagina que de repente el gobierno socialista de la CDMX, bajo el mando de Martí Batres y su izquierda ‘progresista’, decide que tu casa ya no es realmente tuya. (…) Dicen que ahora tu propiedad está subordinada al interés de la Nación y de la Ciudad, es decir, al capricho del Estado”, comentó un usuario.
“Lo que Martí Batres y su gobierno han hecho con la reciente reforma constitucional es una clara ofensiva contra la propiedad privada”; “Muy preocupante esta reforma y todas las que quieren imponer tramposamente los de Morena”; “México está en peligro”; y “Realmente asusta lo que está ocurriendo” se lee en otras publicaciones que circulan en Internet.
En su mayoría, los comentarios aseguran que “es un retroceso” y que se trata de una reforma “muy preocupante”.
Sin embargo, aunque algunos han señalado que con este decreto el gobierno capitalino y federal tienen derecho a expropiar propiedades sin indemnización, es importante aclarar que el artículo 27 también refiere que:
Ninguna propiedad podrá ser expropiada “sino es por causa de utilidad pública” y “mediante indemnización”.
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