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México, 22 Jul (Notimex).- La Secretaría del Medio Ambiente capitalina amplió por seis meses la vigencia de la norma ambiental emergente que establece los límites permisibles de emisión de contaminantes generados por hornos crematorios de cadáveres humanos e incineración de restos de animales.
En un aviso publicado en la Gaceta Oficial, refirió que la norma NAEDF-003-AIRE-2016, publicada por primera ocasión en enero pasado, busca fijar los niveles máximos permisibles de emisión de partículas, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno generados por estos hornos.
La ampliación de la normatividad permitirá continuar con las acciones para prevenir, controlar y mitigar la polución atmosférica para mejorar la calidad del aire en beneficio de la población, explicó.
De acuerdo con la dependencia, la práctica de la cremación se ha convertido en una opción para equilibrar la demanda de las inhumaciones por la falta de espacios en los panteones públicos y privados.
Precisó que entre 2011 y 2014 se registraron más de 43 mil cremaciones en panteones civiles y casi 65 mil en hornos concesionados, lo que representó un incremento promedio de dos mil servicios anuales.
De esta manera, señaló que la nueva norma -de observancia obligatoria para las fuentes emisoras que operen en el territorio de la Ciudad de México- fija un límite máximo de 40 miligramos por metro cúbico para las partículas suspendidas totales, de 200 para monóxido de carbono y de 115 para los óxidos de nitrógeno.
Según el primer aviso, las mediciones las realizará un laboratorio aprobado y registrado ante el Padrón de Laboratorios Ambientales reconocido por el gobierno capitalino.
Para evitar el aumento de los límites de contaminantes, detalló que el laboratorio deberá, previamente al proceso de cremación, retirar zapatos, joyas, recuerdos y artículos de plástico.
La norma establece además que en caso de que el cuerpo sea cremado en un ataúd, este deberá de estar fabricado con material que sea de fácil combustión y cumpla con los límites establecidos en la presente norma.
La Secretaría de Medio Ambiente capitalina agregó que la fuente emisora deberá contar con un sistema que registre la temperatura de salida de los gases, inferior a 250 grados centígrados, e instalar un equipo de enfriamiento.
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