6 cambios que deben importarte de la Reforma a la Guardia Nacional

Sí, el presidente Andrés Manuel López Obrador ya promulgó la reforma al Poder Judicial, justo antes del Grito de Independencia, pero ahora se viene la reforma a la Guardia Nacional, por lo que acá les queremos contar los cambios más importantes que plantea esta iniciativa que se discutirá en el Congreso de la Unión.

La Reforma a la Guardia Nacional

¡Oh, sí! Una vez más habrá polémica, discusiones y mucho relajo en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República por una nueva reforma, esta vez a la Guardia Nacional y que también propuso el presidente López Obrador desde principios de este 2024.

Sí, esta nueva iniciativa propone hacer cambios en 12 artículos de la Constitución Mexicana para así comenzar también la llamada Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Así es; este plan del gobierno quiere que el manejo de la Guardia Nacional quede en manos totalmente de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Es decir, que una organización de seguridad civil quede bajo el mando militar.

6 cambios que deben importarte de la Reforma a la Guardia Nacional

1- Bajo el mando de la SEDENA

El principal cambio que propone la reforma a la Guardia Nacional es una modificación al artículo 21, párrafo décimo, para que esta organización se reconozca como una fuerza armada en apoyo a la seguridad pública, pero para que también quede adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, y así sea la encargada de ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

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Foto: Margarito Pérez-Cuartoscuro.

Y pues aunque juran que de esta manera los miembros de la Guardia Nacional solamente recibirán capacitación y adiestramiento policiales, y que además respetarán los derechos humanos y sus accionar se sujetará a las leyes, es preocupante que una organización civil quede en manos de una dependencia militar (más si recordamos las varias veces que el Ejército se ha visto envuelto en polémicas por su manera de operar).

2- Sujeta al fuero militar

De hecho, también se plantea que, para efectos “estrictamente disciplinarios”, los guardias nacionales queden sujetos al fuero militar en caso de faltas. Aunque se promete que esto no quiere decir que no podrán estar sujetos a los tribunales civiles en caso de que cometan delitos o violaciones a los derechos humanos.

Foto ilustrativa: Cuartoscuro

3- Participación en la investigación de delitos… ¿Qué podrán hacer los guardias nacionales?

La modificación al párrafo primero del artículo 21 permitiría que la Guardia Nacional participe en la investigación de diferentes delitos en México, siempre y cuando esté bajo el mando y conducción del Ministerio Público.

Eso sí, se prohibirá con la modificación al párrafo tercero del artículo 32, que ciudadanos extranjeros sirvan en la Guardia Nacional, así como en otras organizaciones armadas, en tiempos de paz.

Incluso, con la reforma al artículo 129, se señala que en tiempos de paz, la Guardia Nacional solo puede ejercer las funciones previstas en la Constitución y en las leyes.

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Foto: Cuartoscuro

Además, con una reforma a la fracción VI del artículo 55, tampoco se permitirá servir en la Guardia Nacional hasta seis meses antes de las elecciones, si es que uno de sus miembros aspira a ocupar un cargo como diputado o senador en el Congreso de la Unión… Un momento, ¿guardias nacionales en la Cámara de Diputados o el Senado?

De hecho, esto igual se menciona en la reforma a la fracción V del artículo 82, donde se indica que los miembros de esta dependencia no podrán estar en activo al menos seis meses antes, si es que aspiran a un cargo de elección popular.

4- La participación del Congreso de la Unión

Por otra parte, con la reforma a la fracción XXXI del artículo 73, se facultaría al Congreso de la Unión para que cree un pilar normativo sobre la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Armada en tareas de seguridad ciudadana.

Sí, principalmente para que la capacitación de estas organizaciones se ajuste a la fuerza policial y no bélica, y para que no asuman funciones de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial. Y también su actuación se someta a una fiscalización y rendición de cuentas.

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Foto: Cámara de Diputados

Y eso no es todo, ya que con la reforma al artículo 78, se propone facultar a las comisiones permanentes del Congreso y del Senado para que ratifiquen los nombramientos de coroneles y otros jefes superiores de la Guardia Nacional que lleve a cabo el o la presidenta de México.

5- La presidenta podrá echar mano de la Guardia Nacional

La reforma a la fracción VI del artículo 89 propone que la presidenta (o presidente) podrá disponer de la Guardia Nacional para la seguridad interior y la defensa exterior, siempre y cuando crea que es muy necesario.

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Foto: Rogelio Morales-Cuartoscuro.

6- Tendrán los mismos derechos y prestaciones que el Ejército

Y ya para acabar, con la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123, se reconocería que los miembros de la Guardia Nacional tendrían los mismos derechos y goce de prestaciones que tienen los integrantes de las Fuerzas Armadas.

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Foto ilustrativa: Cuartoscuro

“La Guardia Nacional, al igual que las Fuerzas Armadas a las que pertenece, se
regirán por sus propias leyes en materia laboral”
se lee en la iniciativa.

¿Cómo ven la reforma a la Guardia Nacional? ¿Qué cambio les llama más la atención? Aunque se jura y perjura que esta organización no se militarizará, que respetará los derechos humanos y que incluso se sujetará a los tribunales civiles cuando cometan delitos sus integrantes, pues sí hay varios detalles que hacen pensar lo contrario, empezando porque su control quedará en manos de la SEDENA.

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